Noviembre 06, 2001

Tratado Internacional sobre Semillas y Derechos de los Agricultores

Primer Tratado Internacional del Siglo XXI

Después de siete años de arduos debates, la Conferencia de la FAO adoptó un Tratado Internacional sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura el 3 de noviembre del 2001. Fue aprobado por 116 votos a favor, y dos abstenciones: Estados Unidos y Japón. El nuevo Tratado revisa el Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos que existía anteriormente -desde 1983- y crea un acuerdo legalmente obligatorio que entrará en vigencia luego de que lo hayan ratificado 40 Estados.

Las organizaciones de la sociedad civil asistentes a la reunión en Roma, se comprometieron a exhortar a los Estados para lograr que 40 países ratifiquen el tratado antes de la Cumbre de la Alimentación Cinco Años Después, programada para el 10-13 de Junio del 2002. Pese a que el tratado tiene muchas debilidades, como el número de especies que cubre, la falta de recursos económicos para financiarlo y para implementar un sistema de reparto de beneficios, y ambiguedades en torno al tema de la propiedad intelectual y las patentes, es un paso positivo hacia la soberanía alimentaria mundial.

Se establece, entre otras cosas, un sistema multilateral facilitado de acceso al germoplasma de una lista de 35 géneros de cultivos básicos para la alimentación (entre ellos maíz, trigo, arroz, avena, frijoles, y otros) y 29 especies de cultivos forrajeros, los cuales además no podrán ser patentados ni reclamados bajo ninguna forma de propiedad intelectual. El Tratado establece también los llamados "Derechos del Agricultor" es decir, el reconocimiento formal del derecho de los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas conservadas en su propia tierra de cultivo; así como el derecho a la protección de los conocimientos tradicionales sobre las semillas y a participar en la distribución de beneficios que se derivan de la utilización de estos recursos. Esto significa que los agricultores mantienen su derecho ancestral a seguir intercambiando libremente cualquier tipo de semillas que hayan sido reproducidas en sus tierras, aún aquellas que hayan sido registradas o patentadas por empresas.

 

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